Recordemos que la reforma de la Ley 29/2006 equipara en dos supuestos muy concretos la situación de los mutualistas con la de los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social, al establecer que les son de aplicación a los mutualistas lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 8 (exención de pago de medicamentos de uso ambulatorio a las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en el párrafo a); y lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 94 bis ( límite del 10 % del precio en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2013 de 4,20 € por medicamento, para tratamientos de carácter crónico).
Enlace relacionado:
Ley 10/2013, de 24 de julio
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