viernes, 26 de julio de 2013

Se establecen límites de aportación en la compra de medicamentos por los mutualistas en casos de enfermedades crónicas

Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico  español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención  de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal,  y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los  medicamentos y productos sanitarios.

Recordemos que la reforma de la Ley 29/2006 equipara en dos supuestos muy concretos la situación de los mutualistas con la de los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social, al establecer que les son de aplicación a los mutualistas lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 8 (exención de pago de medicamentos de uso ambulatorio a las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en el  párrafo a); y lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 94 bis ( límite del 10 % del precio en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2013 de 4,20 € por medicamento, para tratamientos de carácter crónico).

Enlace relacionado: 
Ley 10/2013, de 24 de julio

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