viernes, 31 de agosto de 2012
Concierto BBVA-MUGEJU
La Mutualidad General Judicial ha firmado un nuevo concierto con el BBVA cuyas condiciones se publican en el enlace adjunto.
Enlace relacionado:
Concierto MUGEJU-BBVA
Versión en pdf
sábado, 18 de agosto de 2012
Listado oficial de medicamentos que quedan excluidos de la financiación del Estado
jueves, 9 de agosto de 2012
Condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España
Se publica en el BOE de hoy, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
En la Disposición Adicional Séptima se mantiene el sistema de protección sanitaria que tenemos hasta el momento a través de la MUGEJU. Os transcribimos el texto de dicha Disposición.
"Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
1. Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los
regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad
General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria
conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo,
determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan
ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en
cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios
mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
2. El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario
corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su
respectiva estructura organizativa.
3. Las mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el
Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación
necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean
incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo
mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria."
En la Disposición Adicional Séptima se mantiene el sistema de protección sanitaria que tenemos hasta el momento a través de la MUGEJU. Os transcribimos el texto de dicha Disposición.
"Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
1. Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los
regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad
General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria
conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo,
determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan
ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en
cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios
mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
2. El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario
corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su
respectiva estructura organizativa.
3. Las mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el
Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación
necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean
incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo
mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria."
Etiquetas:
atención médica,
normativa MUGEJU
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