Se publica en el BOE de hoy, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
En la Disposición Adicional Séptima se mantiene el sistema de protección sanitaria que tenemos hasta el momento a través de la MUGEJU. Os transcribimos el texto de dicha Disposición.
"Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
1. Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los
regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad
General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria
conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo,
determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan
ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en
cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios
mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
2. El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario
corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su
respectiva estructura organizativa.
3. Las mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el
Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación
necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean
incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo
mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria."
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